Federación Puertorriqueña de Deportes Acuáticos

LA VERDADERA REALIDAD DE LA SUPUESTA "VICTIMA" DE LA FEDERACION PUERTORRIQUENA DE NATACION!!

¡EL NOMBRE NO ES EL PROBLEMA! El verdadero issue es dictar e imponer una nueva constitución sin el aval y el debido proceso de presentación a los delegados que usted representa. Y peor aún, sin tener las finanzas en orden, con infinitas interrogantes en gastos, préstamos y cobros que al día de hoy, desde el 2022, usted no ha podido presentar; con un sinnúmero de faltas contables y fallas administrativas.

Impugnamos por nulas sus actuaciones como presidente de la Federación Puertorriqueña de Natación (“FPN”) y el Comité Ejecutivo de la misma, por pretender haber enmendado radicalmente y derogado ilícitamente la constitución
vigente de la FPN e implantar flagrantemente una nueva constitución que fuera rechazada en la asamblea del 15 de mayo de 2024.

A continuación, los hechos relevantes:
Fernando Delgado Sellas (“Delgado” o “usted”), en calidad de presidente de la FPN, convocó la asamblea extraordinaria para el 15 de mayo de 2024, con el propósito de enmendar radicalmente y dejar sin efecto la constitución vigente, según enmendada el 30 de noviembre de 2020, de la FPN y para adoptar una nueva constitución.
Mediante la propuesta nueva constitución, entre otras, se pretendía crear una nueva corporación a llamarse Federación Puertorriqueña de Deportes Acuáticos (t/c/p/ Puerto Rico Aquatics) (“PR Aquatics”) la cual se pretendía fusionar con la FPN, sobreviviendo la primera, PR Aquatics.
- Ni antes, ni durante la asamblea extraordinaria, Delgado ni oficial alguno de la FPN, divulgó ni presentó resolución y/o acuerdo alguno de la junta de directores o comité ejecutivo de la FPN y/o PR Aquatics, según requiere el Art. 10.01 et seq., de la Ley General de Corporaciones de 2009 (“LGC”), relativo a la fusión de dichas entidades, ni sobre las consideraciones y los efectos de la misma.
- La constitución actual de la FPN dispone que se requiere el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos para enmendar la constitución vigente de la FPN.
- La FPN tiene conocimiento de la Resolución y Decreto de 21 de septiembre de 2012 del Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (“TAAD”) y del Comité Olímpico de Puerto Rico (“COPUR) en el pleito Félix A. Calderón Rodríguez v. FPN, No. 2012-006.
- Antes de la votación sobre la propuesta enmienda, el parlamentarista Sr. Milton Rosario (“Rosario”), quien fuera contratado por el presidente de la FPN (Delgado), informó que la adopción de la nueva propuesta constitución de PR Aquatics tendría que contar con dos terceras (2/3) partes de los votos.
- La expresión del parlamentarista Rosario es consistente con un libro de su autoría llamado Reglas de Procedimiento Parlamentario que rigió el proceso de la asamblea y Bothwel, R.B.; Manual de Procedimiento Parlamentario, Ed. UPR, 4ta. Ed. Rev. actualizada 2014, pg. 173, que Rosario citó con aprobación.
- La propuesta enmienda radical a la constitución existente se llevó a votación con 51 votos emitidos y el resultado de 30 votos a favor de la referida enmienda radical y adopción de la nueva constitución y 21 votos en contra de la referida enmienda.
- Dicho más claramente, la enmienda radical y propuesta de nueva constitución no alcanzó las 2/3 partes de los votos emitidos y fue derrotada.
- No empece lo anterior, usted ha declarado públicamente y ha tomado pasos afirmativos como si, en efecto, se hubiera aprobado la enmienda y adoptado la nueva constitución de PR Aquatics. A los efectos, véase el portal cibernético de la FPN donde usted y/u otros oficiales de la FPN, bajaron la constitución vigente de la FPN y colgaron la constitución de PR Aquatics como si esta fuera la constitución del ente.
- Concluyendo la asamblea, usted amenazó con “reportar” a las organizaciones internacionales de natación, los nombres de los clubes y delegados que le votaron en contra a la enmienda radical, con ello amenazando con perjudicar las participaciones de estos en eventos internacionales.
- Usted presentó la constitución propuesta, en una versión en inglés, ante el cuerpo directivo de World Aquatics mucho antes de la asamblea extraordinaria y sin obtener el aval previo de los delegados en asamblea.
- Bajo su presidencia, al día de hoy, la asamblea de delegados de la FPN no ha recibido estados financieros auditados de la FPN desde 2022. Además, la FPN fue suspendida recientemente de la CCCAM por una deuda pendiente de $57,535.00
- Usted no ha presentado evidencia de cumplimiento con la ley 106 del año 2022, según solicitado a la secretaria general de la FPN, Sra. Lydia Santiago el 21 de abril del 2024
- Usted tampoco ha entregado copia de los estados bancarios de la FPN durante su incumbencia a la fecha del 30 de abril 2024.
- Tampoco ha entregado los informes de ingresos y gastos para la competencia del CCCAN del 2022 celebrada en Barbados, en la cual usted solicitó un préstamo de emergencia al COPUR por la cantidad de $40,435.00. Carta para solicitud préstamo a COPUR de 21 de julio de 2022, que nunca informó a la Asamblea de Delegados. Y claro está, todos sabemos que los gastos de los eventos del CCCAN son sufragados por los padres del equipo de la selección nacional. Todavía desconocemos del paradero de los $40,000.00 que la FINA le aprobó para pagar la estadía y comidas de los nadadores juveniles para la competencia del CCCAN del 2022 celebrada en Barbados. Carta Solicitud Préstamo a COPUR fechada 21 de julio de 2022.
- Igual desconocemos del paradero de los $20,000.00 que aportaría la Compañía de Turismo para la competencia de la selección nacional que asistió al CCCAN de Barbados en el 2022 y que mencionó usted en su carta de solicitud de préstamo al COPUR para dicha competencia – Carta Solicitud Préstamo a COPUR fechada 21 de julio de 2022.
- Los referidos incidentes, hacen sospechar que la estratagema de la fusión con una nueva organización (PR Aquatics) y la extinción de la actual (FPN), particularmente si no se ha aprobado ni circulado una resolución y/o acuerdo de fusión detallado según manda los referidos Arts. 10.01 y siguientes de la LGC, es un plan para encubrir sus desmanes administrativos y rehuir la responsabilidad de producir la información requerida y/o abandonar la obligación del pago de la deuda con CCCAN.
Los argumentos están en la propia relación de hechos. Es inusitada y temeraria la pretensión de Delgado y el Comité Ejecutivo de la FPN de imponer una nueva constitución con una mayoría simple cuando la Constitución vigente le requiere una mayoría extraordinaria de 2/3 partes de los votos emitidos.
La constitución vigente de la FPN requiere el voto afirmativo de 2/3 parte de los votos emitidos para adoptar una enmienda a la constitución. Id. Eso incluye derogar la constitución existente para adoptar una nueva, lo que sería la más radical de todas las enmiendas.
La constitución vigente de la FPN, incluye una enmienda de 2020 que recogió la Resolución y Acuerdo del Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (“TAAD”) del Comité Olímpico de Puerto Rico (“COPUR) en el pleito Félix A. Calderón Rodríguez v. FPN, No. 2012-006.
En el mismo, la FPN perdió la causa y específicamente se les advirtió de que se requieren de 2/3 partes de los votos emitidos para enmendar la constitución vigente de la FPN.
Por ende, no fue mera casualidad que durante la asamblea del 15 de mayo de 2024, el parlamentarista contratado por el presidente de la FPN (Delgado), declarara abiertamente en el récord, que se requerían 2/3 partes para dejar sin efecto la constitución vigente y adoptar una nueva constitución.
Está claro que se emitieron un total de 51 votos por lo que se requerían 34 votos a favor para satisfacer el mínimo de 2/3 partes para aprobar la moción y adoptar la propuesta. Anejo 2, pg. 23 (Art. XX). Solo se recibieron 30 votos a favor por lo que la moción, y la propuesta nueva constitución, fueron derrotadas.
Usted y los oficiales de la FPN pretenden “pasar gato por liebre” dando por aprobada la moción enmendando y cambiando radicalmente la constitución de la FPN. El acto rebasa la “mera” temeridad particularmente cuando el TAAD tiene resuelto en su Resolución y Decreto que cualquier enmienda a la constitución de la FPN requeriría 2/3 partes de los votos emitidos.
Y no alcanzó las 2/3 partes de los votos, usted, el Comité Ejecutivo y otros oficiales de la FPN colgaron la constitución de PR Aquatics como si hubiera sido aprobada, cambiaron el membrete de la FPN y se convocó un campeonato bajo los auspicios de PR Aquatics que no existe. En otras palabras, la canallada se puso en marcha en abierto desacato a la constitución de la FPN, a la Resolución y Decreto del TAAD y a los Arts. 10.01 y siguientes, de la LGC, con aparente impunidad.
Por otro lado, mediante la propuesta constitución de PR Aquatics, el presidente y otros oficiales de la FPN pretenden fusionar la FPN con una nueva corporación que se llamaría PR Aquatics. Los Arts. 10.01 y 10.06 de la LGC requieren la adopción de resoluciones y/o acuerdos, por las juntas de ambas entidades antes de proceder a votar en asamblea la propuesta fusión. Dichas resoluciones y/o acuerdos deberán contar con especificidades relativas a la pretendida fusión que en este caso no se dieron. O sea, tienen que explicar el negocio contemplado. También requiere notificación a las miembros de las entidades dentro de ciertos parámetros de tiempo que tampoco se cumplieron.
Los hechos 15 al 20, inclusive, hacen aun mas relevante e imperioso el cumplimiento estricto con los Arts. 10.01 y siguientes de la LGC, y usted no circuló una resolución y/o acuerdo detallado para explicar las consecuencias de la fusión sobre obligaciones pendientes e incumplidas por usted y el Comité Ejecutivo de la FPN.
Pero para usted y el Comité Ejecutivo de la FPN es como si la LGC no existiera aun cuando preocupa que la total fidelidad “apelativa” requerida para adherirse a la World Aquatics y la indefinición sobre apelaciones dentro de la propuesta constitución de PR Aquatics es tierra fértil para suprimir las apelaciones al TAAD de disputas intra y extra federativas.
Es vox pópuli el efecto que eso tuvo sobre la Federación de Fútbol.
Aparte de que sus actuaciones recientes lesionan los intereses de la FPN y/o sus miembros, estamos convencidos de que ni usted, ni el Comité Ejecutivo (ni ninguno de los cuerpos de la FPN) es idóneo para atender esta impugnación de “asunto deportivo no técnico”. Es un hecho que usted y los miembros del Comité Ejecutivo endosaron y/o votaron en la asamblea del 15 de mayo de 2024 a favor de la enmienda radical y derogación de la constitución vigente, según enmendada el 30 de noviembre de 2020, y la adopción de la propuesta constitución de PR Aquatics que no alcanzó las 2/3 partes de los votos emitidos. Usted, el Comité Ejecutivo y otros oficiales de la FPN han insistido en promulgar la constitución de PR Aquatics y actuar ilícitamente bajo la misma. Por ende, de no dar marcha atrás a las actuaciones ilícitas aquí descritas en el término provisto de diez (10) días, o declararse impedidos de actuar sobre esta impugnación dentro de ese término, consideraremos innecesario agotar más remedios de la FPN y procederemos al TAAD.
En vista de lo anterior, y salvo que dé marcha atrás, requeriremos la intervención del TAAD para que determine el estado actual de hecho y derecho entre las partes. En particular, requeriremos que se le obligue a usted y otros oficiales de la FPN a ajustarse a la constitución vigente de la FPN, según emendada el 30 de noviembre de 2020, entendiéndose derrotada la propuesta de la nueva constitución de PR Aquatics y ultra vires cualquier acto a partir de la misma. Igual requeriremos su destitución por la contumacia que ha exhibido y por faltarle a los valores del deporte y al movimiento olímpico.
Por tanto y, por este medio, se le solicita que dentro del término de diez (10) días:

1. Suspenda toda actuación inconsistente con el resultado la asamblea extraordinaria del 15 de mayo de 2024 y, en particular, acepte como hecho establecido que la propuesta constitución de PR Aquatics no fue aprobada por una mayoría de 2/3 de los votos emitidos.
2. Notifique a todos los miembros de la FPN, al público en general y a los organismos nacionales e internacionales concernidos, que la constitución de la FPN es la vigente, según enmendada el 30 de noviembre de 2020.
3. Cuelgue en el portal cibernético de la FPN la constitución vigente, según enmendada el 30 de noviembre de 2020.
4. Suspenda cualquier gestión inconsistente con la constitución según enmendada el 30 de noviembre de 2020 de la FPN y la Resolución y Acuerdo, incluyendo cualquier intento de fusionar la FPN con PR Aquatics.
5. Suspenda el uso del nombre de Federación Puertorriqueña de Deportes Acuáticos, Puerto Rico Aquatics, PR Aquatics y/o cualquiera que no sea la FPN.
6. Sancione a los involucrados (incluyéndose usted) de forma tal que escarmienten y no vuelvan a violar la Constitución de la FPN ni desacatar al TAAD, ni la LGC.
Es nuestra intención recurrir al TAAD lo más pronto posible para vindicar la constitución de la FPN según enmendada el 30 de noviembre de 2020 y promover la determinación de desacato de la referida constitución de la FPN, la Resolución y el Decreto del 21 de noviembre de 2012, promulgada por el TAAD y los Arts. 10.01 et seq de la LGC. Además recabaremos la remoción suya de la presidencia y de cualquier otro cargo de la FPN por faltarle a los valores del deporte y el olimpismo.

Eres una Víctima o un Lider?

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Victima vs Lider

Para ser líder ya no es importante tener una posición, ser el CEO, el CFO, el CMO o el presidente, ya no se necesita tener traje y corbata y estar en frente de cientos o miles de personas, el líder verdadero es el que entiende que los verdaderos cambios comienzan por uno mismo, que hoy más que nunca no creemos en el mensaje si no creemos en el mensajero, esto es liderar con el ejemplo. Como lo decía Mahatma Gandhi, si quieres cambiar al mundo cambia tú. Si eres un líder audaz entiendes que definir lo más importante para ti en este momento en tu vida, es tu responsabilidad y de nadie más, tu actitud es tu responsabilidad, el afecto y cariño que pones a lo que haces es tu responsabilidad, la atención y esfuerzo que pones a las cosas importantes son tu responsabilidad, las acciones que tomas son tu responsabilidad. Al final son nuestras decisiones, no nuestras condiciones, las que van a determinar tu destino. ¿Quieres ser una víctima? O ¿Quieres ser un líder audaz?